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Causas de acción para propietarios e inquilinos: “Cuando las cosas van mal” Biblioteca de Derecho Popular de Maryland
ART�CULO 160.- Los Magistrados y Jueces que conozcan de una recusaci�n, son irrecusables para ese solo efecto. ART�CULO 159.- La parte que interponga la recusaci�n, no podr� alzarla en ning�n tiempo, ni variar la causa, a menos que sea superveniente. Producir todas las consecuencias de la interpelaci�n judicial, si por otros medios no se hubiera…